Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos – Fundación Pluralismo y Convivencia
Organismo: Fundación Pluralismo y Convivencia
Requisitos:
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin
ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el
artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. - Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los
colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente. - Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar
legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. - No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan
obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Solicitudes:
Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/ cumplimentando el formulario establecido a tal efecto, además de la documentación que se indica en el apartado 2 del presente artículo.
Dotación:
- La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo
que deberá representar, como máximo, el 75% de su coste total,
correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras
subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda. - Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por
las entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su
solicitud el presupuesto total del proyecto. - La cuantía a subvencionar será proporcional al importe solicitado y se
establecerá en función de la puntuación obtenida, siempre que ésta sea igual
o superior a 30 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo noveno. - La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de
ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comentarios:
Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actividades:
a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la
creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.
b. Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre
otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y
comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.
c. Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos
religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.
Plazo de presentación: Hasta 09/10/2026 (Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)
Bases:
Si te presentas a esta convocatoria y consigues este empleo infórmanos para llevar un control de la utilidad de este servicio: ¡GRACIAS!

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