Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos – Fundación Pluralismo y Convivencia (Plazo: 9 de octubre de 2026)

Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos – Fundación Pluralismo y Convivencia

Fundación Pluralismo y Convivencia | Madrid

Organismo: Fundación Pluralismo y Convivencia

Requisitos:

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta
    convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin
    ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
    marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de
    diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el
    artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.
  2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
    ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los
    colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y
    naturaleza que los citados anteriormente.
  3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar
    legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades
    en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
    apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan
    obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

Solicitudes:

Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/ cumplimentando el formulario establecido a tal efecto, además de la documentación que se indica en el apartado 2 del presente artículo.

Dotación:

  1. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo
    que deberá representar, como máximo, el 75% de su coste total,
    correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras
    subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.
  2. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por
    las entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su
    solicitud el presupuesto total del proyecto.
  3. La cuantía a subvencionar será proporcional al importe solicitado y se
    establecerá en función de la puntuación obtenida, siempre que ésta sea igual
    o superior a 30 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
    en el artículo noveno.
  4. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de
    ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comentarios:

Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actividades:
a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la
creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.
b. Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre
otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y
comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.

c. Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos
religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.

Plazo de presentación: Hasta 09/10/2026 (Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)

Bases:

Bases y convocatoria

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