Subvenciones destinadas a la realización de proyectos culturales en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio 2026 – Diputación Foral de Bizkaia (Plazo: 11 de septiembre de 2026)

Subvenciones destinadas a la realización de proyectos culturales en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio 2026 – Diputación Foral de Bizkaia

Diputación Foral de Bizkaia - Entidades - opendatabizkaia.eus

Organismo: Diputación Foral de Bizkaia

Requisitos:

Asociaciones, fundaciones privadas y las cooperativas de iniciativa social reguladas por el Decreto 61/2000, de 4 de abril del Gobierno Vasco. Todas estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.º Encontrarse inscritas en el registro correspondiente.
3.º Estar constituidas sin ánimo de lucro.
b) Los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos del
Territorio Histórico de Bizkaia

c) En las categorías de las subvenciones a proyectos culturales de empresas (Capítulo IV) podrán concurrir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y las sociedades civiles (excepto las del artículo 1669 del Código Civil) así como las personas físicas que ejerzan actividades profesionales y/o empresariales, que no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

1.º Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.º Estar dada de alta en cualquiera de los epígrafes relacionados con las áreas culturales que figuran en la base 25.2.
3.º Asimismo, de acuerdo con el art. 12.3 bis, de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, para aquellas subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas y/o físicas privadas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir con los plazos de pago.

Solicitudes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

Plazo de presentación: Hasta 11/09/2026 (Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)

Bases:

Bases y convocatoria

Si te presentas a esta convocatoria y consigues este empleo infórmanos para llevar un control de la utilidad de este servicio: ¡GRACIAS!

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