Premio “Francisco Tomás y Valiente” de ensayos sobre Constitución y justicia constitucional – CEPC

Organismo: CEPC
Requisitos:
1. Podrán presentarse al premio regulado por la presente orden las personas físicas, españolas o extranjeras, que sean autores de obra científica, original e inédita, que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en perspectiva comparada.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Solicitudes:
1. La presentación de las obras que opten al premio se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, 9, Madrid 28071, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las candidaturas al premio deberán constar de seis ejemplares de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (pen drive o CD-ROM), sin que figure la identidad ni ningún dato personal del/de la autor/a, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y el título de la obra.
Junto a la obra se presentará un sobre cerrado, en cuyo exterior figurará, como remitente, el seudónimo y, como destinatario, Premio «Francisco Tomás y Valiente», año de la convocatoria, título de la obra, CEPC y dirección del CEPC. En su interior se incluirán los datos personales del/de la autor/a y un curriculum vitae, cuyo formato se concretará en las convocatorias.
Se presentará asimismo una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como anexo en las respectivas convocatorias, mediante la que se acredite no incurrir en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos así como el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia
Dotación:
12.000 euros
Plazo de presentación: Hasta 20/12/2020(Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)
Bases:
Si te presentas a esta convocatoria y consigues este empleo infórmanos para llevar un control de la utilidad de este servicio: ¡GRACIAS!
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